Han sido varios los comentarios que se han escrito acerca de las dudas que plantea la nueva regulación de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. En este post quisiera resumir únicamente las novedades de la ley, que son las que plantean las principales dudas. Al final del artículo tenéis un enlace al texto completo.
Flexibilidad horaria
Se tiene el derecho a adaptar la duración y/o distribución de la jornada de trabajo para compatibilizar la vida laboral y familiar. Sin embargo, el derecho no es automático. Esto quiere decir que la concesión dependerá de la negociación individual o colectiva (por ejemplo en el Convenio de la empresa).
Permisos retribuidos
Aparte de los conocidos, como el del nacimiento de un hijo, se ha creado un nuevo permiso remunerado para intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que se precise de reposo domiciliario posterior a la intervención. Se conceden 2 días, ó 4 si es necesario desplazamiento.
Lactancia
Hasta ahora se concedía un permiso de 1 hora de ausencia del trabajo durante la jornada laboral por motivos de la lactancia (hasta que el bebé cumpla los 9 meses). Esta hora se podía dividir en 2 fracciones de media hora, o sustituirla por una reducción de media hora de la jornada laboral (a la entrada o a la salida). Además, la podían disfrutar el padre o la madre, si ambos trabajan.
La novedad reside en que el permiso se aumenta proporcionalmente en el caso de partos múltiples, es decir, 2 horas en caso de gemelos, 3 horas en caso de trillizos, etc. Además, se pueden acumular estas horas y disfrutarlo en forma de jornadas completas a continuación del permiso de maternidad. Por ejemplo, para una jornada de 8 horas se dispondrían de 3 semanas que podrían disfrutarse después del permiso de maternidad.
Vacaciones
No se perderán las vacaciones cuando éstas coincidan con la suspensión por maternidad, lactancia, paternidad o baja por motivos del embarazo. Se respetará independientemente de que el año natural al que correspondan las vacaciones haya terminado.
Excedencia voluntaria
Para poder disfrutarla, se deberá tener una antigüedad mínima de 1 año en la empresa. La duración de la excedencia será mayor a 4 meses y menor a 5 años.
Excedencia por cuidado de familiares e hijos
La pueden ejercer tanto hombres como mujeres y no tiene duración mínima. Además, es computable a efectos de antigüedad.
La empresa está obligada a mantener la reserva del puesto de trabajo durante el primer año, que serán 15 meses en caso de familia numerosa general, y 18 meses en caso de familia numerosa especial. Transcurrido este tiempo, la empresa solo estará obligada a reservar un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Existe la posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada.
Permiso de maternidad
Hasta ahora se concedían 16 semanas (y 2 más por parto múltiple) que podían distribuirse según el interés de los padres, salvo las 6 primeras semanas posteriores al parto que debe disfrutarlas obligatoriamente la madre. Esto quiere decir que, si los dos trabajan, las otras 10 semanas restantes pueden repartirse como se quiera entre la madre y el padre. Por ejemplo, el padre pudiera disfrutar de 5 semanas y la madre de las otras 5, o bien el padre disfrutar de las 10 semanas y la madre ninguna.
Las novedades son las siguientes:
- El permiso se amplía 2 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de menor discapacitado.
- Por parto múltiple, se conceden 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- En caso de fallecimiento de la madre, aunque no trabajara, el padre puede continuar con el permiso.
- En caso de fallecimiento del hijo, no se reducirá el permiso de 16 semanas.
- En caso de niños prematuros que deban permanecer hospitalizados al menos 7 días, el permiso se incrementa en los días de hospitalización. El máximo es de 13 semanas adicionales.
Permiso de paternidad
Se conceden 13 días ininterrumpidos, y 2 más por cada hijo (a partir del segundo) en caso de parto múltiple. Este permiso, al igual que la baja maternal, lo paga la Seguridad Social (no la empresa). Además, si se está desempleado, el permiso de paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.
Fuente: Web de CCOO
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